viernes, 6 de julio de 2007

LOPD - Crédito y Solvencia

La semana pasada, conversando con un conocido, nos comentaba las dificultades que tenía en el trato bancario como consecuencia del impago de una antigua deuda con un proveedor de telefonía que nunca le dió servicio. Dicho proveedor lo inscribió en el registro de riesgo y solvencia ASNEF.

En ese momento, le preguntamos por qué no había ejercido su derecho de cancelación de datos, y él nos comentó que había intentado hablar con ellos pero sin resultado.

Valga este ejemplo para comprobar el desconocimiento que se tiene de la LOPD tanto por parte de empresas como de particulares. El artículo 29 de la LOPD, establece el marco de actuación de las empresas con ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (ASNEF,RAI,...) Todas estas empresas pueden proporcionar los datos de un impagado hasta un máximo de seis años, aunque pasada esa fecha no se haya realizado el pago. Además, están obligadas a dar de baja al cliente moroso en caso que se exista evidencia significativa de haber realizado el pago adeudado o demostrar que no existía dicha deuda.

Cualquier solicitud debe estar hecha en forma, los formularios de uso de derechos son accesibles al público y se encuentran en la zona de documentación de la Agencia de Protección de Datos (http://www.agpd.es/), órgano regulador al respecto.

Saludos,

El equipo de iSoluciones

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