lunes, 30 de julio de 2007

LSSI

Si a una empresa le preguntaran que ley le suena más, si LOPD o LSSI, seguramente todas responderían que LOPD. La explicación a este hecho son numerosas, desde el ámbito de aplicación de la LOPD en comparación con LSSI, hasta las situaciones inverosímiles que se han dado en algunos casos debido a la dureza de la LOPD, como le comentábamos recientemente a un cliente hablando de este hecho.

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información o LSSI, como se le conoce coloquialmente, regula a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, las comunicaciones comerciales por vía electrónica y la contratación por vía electrónica.

Se entiende como prestador de servicios de la sociedad de la información cualquier persona física o jurídica que actúa como intermediario en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, y la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos.

Dicho prestador tiene una serie de obligaciones y normas que cumplir, desde la comunicación con el Registro Mercantil hasta el deber de colaboración para la retirada de contenidos en caso necesario.

Lo cierto es que las PYMEs son ajenas al cumplimiento de esta ley, a diferencia de la LOPD, cuando sin embargo muchas realizan comunicados comerciales por vía electrónica, y están sujetas a la LSSI.

Saludos,

El equipo de iSoluciones

martes, 24 de julio de 2007

Internet y propiedad intelectual

Internet y propiedad intelectual, parece como si hablásemos de dos personas que no se llevan bien, dos personas que están condenadas a no entenderse. Es curioso como en España, que si bien nunca nos hemos caracterizado por ir a la vanguardia de las nuevas tecnologías, sí pretendemos ir a la vanguardia de la legislación en nuevas tecnologías.

Tanto es así, que determinados organismos privados fueron incluidos en anteproyectos de ley como reguladores en materia de propiedad intelectual en Internet. Este es un hecho fuera de toda comprensión, puesto que un regulador no debería ser una de las partes implicadas, ya que existirían dudas razonables en cuanto a la imparcialidad.

Recientemente han habido varias actuaciones de la polícía en relación a distribuidores de software ilegal, un delito tipificado contra la propiedad intelectual. Entre ellos, el que más movimiento ha causado en la red ha sido la reciente detención de BoRr@ss, un hacker que presuntamente ha provocado pérdidas millonarias por distribución ilegal de software.
La comunidad hacker en España está en pie de guerra por esta actuación, puesto que entiende que la distribución se ha realizado sin ánimo de lucro, además de esgrimir un interesante razonamiento, ¿realmente se hubieran vendido 10.000 licencias de software si no se hubieran descargado de Internet?
Valga la imagen expuesta abajo para comprobar la animadversión de la comunidad hacker en España ante esta medida.

Desde nuestro punto de vista, la no existencia de ánimo de lucro en la distribución y posibles irregularidades en la actuación policial, serán los argumentos a esgrimir por la defensa para conseguir el sobreseimiento del caso.

Es muy importante, para el correcto devenir de las nuevas tecnologías en España, si realmente se quiere que nuestro país sea un referente en materia de legislación, que los legisladores escuchen a todas las partes implicadas: internautas, hackers, autores,..., de manera que se pueda llegar a un consenso que defienda a todos.

Un saludo,

El equipo de iSoluciones

lunes, 23 de julio de 2007

Análisis forense

El análisis o auditoría forense es una de esas ramas de la informática que ha estado experimentando un mayor crecimiento en los últimos años debido al correlacional aumento de delitos informáticos.

El análisis forense trata la recopilación de evidencias electrónicas ante un posible delito informático y la cadena de custodia que tienen que seguir dichas evidencias de manera que sea legal su presentación de cara a un posible juicio.

Cuando el análisis forense se realiza sobre un equipo irrecuperable, se habla de análisis forense postmortem.

Hace algunas semanas, un cliente se puso en contacto con nosotros para obtener evidencias acerca de un ataque que había sufrido su servidor web externo. El primer problema que encuentra un auditor informático ante este escenario es la comunicación con el proveedor de servicios externo, puesto que habitualmente no tienen un procedimiento establecido para la no modificación de evidencias ante un delito o un registro depurado de accesos, y pone en peligro la fiabilidad de las evidencias.

El segundo problema es la comunicación con el ISP, puesto que muchos tienen un procedimiento offline, el tiempo de respuesta es excesivo, y esto juega en contra de la eficiente recuperación de evidencias.

Lo único que se consiguió en claro en ese caso fue la dirección IP del atacante, que mediante un procedimiento de geolocalización IP nos indicó que el ataque procedía de Panamá, a un servidor ya identificado en muchos foros como origen frecuente de ataques, por lo que se cerró el caso como inconcluso a la espera de un nuevo intento que nos proporcionara nuevas evidencias.

En España se denuncian muy pocos delitos informáticos de los que se producen, bien por los efectos negativos en los stakeholders, bien por la inercia del trabajo diario, pero todos estos delitos provocan pérdidas económicas en las empresas. Un detalle que no podemos olvidar la próxima vez que nos suceda.

Un saludo,

El equipo de iSoluciones

jueves, 19 de julio de 2007

Seguridad informática en PYMEs. Un marco actual.

Hola a tod@s,

¿Sueles dejar abierta la puerta de tu casa cuando te vas de vacaciones? La verdad es que aunque a priori podría parecer una pregunta estúpida, eso es lo que le solemos comentar a nuestros clientes cuando auditamos la seguridad de sus sistemas de información.

Si hay una frase que pueda resumir la seguridad informática en las PYMEs, es que la mayoría no son conscientes de los riesgos a los que se enfrentan sus sistemas informáticos. Sin riesgo a equivocarnos, podemos asegurar que nueve de cada diez PYMEs no tiene ninguna política ni procedimiento establecido para el control y aseguramiento de su sistema de información.

Lo peor de la situación, sin duda, no es que no tengan ninguna política, sino que ni siquiera piensan que deberían tenerla. Y si piensan que deberían tenerla, entra en juego otro concepto importante, la resistencia al cambio, que ralentiza sino detiene cualquier tipo de iniciativa.

Vamos a sintetizar algunas líneas de actuación para ver el marco en el que se mueven las PYMEs:
  • Adquieren sistemas de información cada vez más complejos (ERP, CRM), necesarios para seguir siendo competitivos.
  • Adquieren equipamiento más avanzado (equipos de proceso de información, cortafuegos,...)
  • No se invierte en formación avanzada para sus trabajadores en nuevas tecnologías, obviamente, la PYME que tenga recursos para tener estos trabajadores en plantilla.
  • El personal TI externo en ocasiones no responden a las necesidades de las PYMEs, y provoca costes innecesarios e insatisfacción por parte de la dirección de la empresa.
  • Los trabajadores usan la información de una forma impersonal, accediendo a determinados ficheros, y no siempre dentro de sus competencias.

Este marco nos lleva a una serie de riesgos muy definidos:

  • Debido a la ausencia de políticas de control es muy sencillo por parte de trabajadores descontentos el robo de información, que en muy pocas ocasiones es denunciado, debido a las repercusiones en los stakeholders de la PYME.
  • La falta de conocimientos técnicos avanzados por parte de los responsables TI de las PYMEs provoca una mala planificación en sus sistemas de información y en muchas ocasiones unas decisiones de compra incorrectas de aplicaciones informáticas.
  • La ausencia de políticas de copias de seguridad puede llevar a un paro técnico de la actividad de la PYME en caso de problemas.

Aunque los riesgos estén ahí, siempre pensamos que a nosotros no nos va a pasar, pero pasa, y más a menudo de lo que imaginamos. Si una PYME se parara un momento a calcular cuánto le costaría un día sin servicio de su sistema de información, y cuánto le costaría implantar una política integral de seguridad informática, se sorprendería del resultado.

Esperemos que las PYMEs tomen nota y sean conscientes de la realidad a la que se enfrentan.

Saludos,

El equipo de iSoluciones


martes, 17 de julio de 2007

Geolocalización IP

Hola a tod@s,

Uno de los temas más interesantes en el análisis forense de delitos informáticos a través de la web, ha sido la evolución que ha estado sufriendo en los últimos meses las tecnologías de geolocalización IP, o sea, identificar la ubicación geográfica del atacante a través de la IP de conexión.

En España la geolocalización IP no es una técnica muy expandida, debido a que Telefónica, el mayor proveedor de servicios IP, tiene una enorme deslocalización con respecto a las salidas del troncal de comunicaciones, para que nos entendamos, un usuario de Internet de Algeciras puede que esté saliendo a Internet por la central de Lleida. Este era un impedimento importante para un servicio eficiente.

Hasta ahora, solamente los usuarios IP de los operadores virtuales y locales de cable podían ser localizados geográficamente con garantías. Según nuestras últimas noticias, esto va a cambiar en las próximas semanas puesto que Telefónica va a a trabajar con un importante operador de inteligencia IP para el mapeo de casi el 100% de las direcciones IP de la geografía española.

Incluso la estrategia que tenían muchos atacantes de usar anonimizadores o redes TOR cada vez lo van a tener más complicado, puesto que ya existen listas públicas de dichos anonimizadores y de direcciones IP de redes TOR, que pueden ser usadas por los administradores web para configurar listas de denegación de IP para sus servicios.

Se presenta un escenario complejo en cuanto a la localización de atacantes en delitos informáticos, que seguramente dará mucho que hablar en los próximos meses.

Un saludo,

El equipo de iSoluciones

viernes, 6 de julio de 2007

LOPD - Crédito y Solvencia

La semana pasada, conversando con un conocido, nos comentaba las dificultades que tenía en el trato bancario como consecuencia del impago de una antigua deuda con un proveedor de telefonía que nunca le dió servicio. Dicho proveedor lo inscribió en el registro de riesgo y solvencia ASNEF.

En ese momento, le preguntamos por qué no había ejercido su derecho de cancelación de datos, y él nos comentó que había intentado hablar con ellos pero sin resultado.

Valga este ejemplo para comprobar el desconocimiento que se tiene de la LOPD tanto por parte de empresas como de particulares. El artículo 29 de la LOPD, establece el marco de actuación de las empresas con ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (ASNEF,RAI,...) Todas estas empresas pueden proporcionar los datos de un impagado hasta un máximo de seis años, aunque pasada esa fecha no se haya realizado el pago. Además, están obligadas a dar de baja al cliente moroso en caso que se exista evidencia significativa de haber realizado el pago adeudado o demostrar que no existía dicha deuda.

Cualquier solicitud debe estar hecha en forma, los formularios de uso de derechos son accesibles al público y se encuentran en la zona de documentación de la Agencia de Protección de Datos (http://www.agpd.es/), órgano regulador al respecto.

Saludos,

El equipo de iSoluciones

LOPD

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, o como se le conoce coloquialmente, LOPD, es una de las pocas normativas relativas al sector de la informática vigentes en nuestro país, pero seguramente la que más quebraderos de cabeza está provocando en las empresas.

La opinión generalizada en el marco empresarial español es que la ley es otra norma más para obligar a las empresas a pasar por caja, y tener que contratar un servicio externo para su realización. Efectivamente. Aunque en España seamos más papistas que el Papa en muchas ocasiones, y ésta en concreto, puesto que tenemos una de las leyes de protección de datos más duras de Europa, no debemos olvidar que la normativa se estableció como un marco de derechos y obligaciones para las personas físicas y jurídicas que tratan con datos de carácter personal, de manera que se asegurasen las buenas prácticas por parte de las empresas españolas.

Realmente, muchas de las buenas prácticas a las que hace referencia la Ley, establecer una política de copias de seguridad, controles de acceso a la información o una gestión formal de los usuarios del sistema, van en beneficio de las empresas y no en su detrimento. Las empresas no son conscientes del riesgo que supone la ausencia de controles o políticas proactivas en seguridad.

La conversación más típica que refleja esta falta de buenas prácticas es: "¿Hace usted copias de seguridad de sus datos?" Respuesta: "Sí, claro, por supuesto" Pregunta: "¿Cada cuánto tiempo?" Respuesta: "Cuando me acuerdo...". Cuando me acuerdo establece un período de tiempo indeterminado, que puede oscilar entre cada día y cada algunos meses, dependiendo de la carga de trabajo y el número de tareas asignadas al trabajador, elevada la mayoría de las veces.

Por eso, las empresas deberían ser más receptivas a la hora del establecimiento de buenas prácticas en el manejo de sus sistemas. Que tenemos una ley de protección de datos muy dura, sí, que puede suponer un desembolso económico para las empresas, habitualmente sí, pero en todo momento con una contraprestación fundamental y de gran valor, la seguridad de sus datos.

Saludos,

El equipo de iSoluciones.

El comienzo

Hola a todos,

Con este blog, el equipo de iSoluciones Auditores Informáticos, empresa especializada en auditoria y seguridad informática, desea compartir su experiencia con todos aquellas personas interesadas en el sector.

Todos los datos confidenciales relativos a dichas experiencias serán suprimidos con el fin de respetar la relación contractual con nuestros clientes y la normativa ética que seguimos.

Esperamos que sea de su interés.

Atentamente,

El equipo de iSoluciones.